Ley No. 706 26 de Noviembre de 2001
Por medio de la cual se declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordena sus obras.

El Congreso de Colombia
DECRETA

Artículo 1ero. Se Declara Patrimonio Cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura Caribe y nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2do. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la ejecución y terminación de las siguientes obras:

a. Construcción de escenarios adecuados para la realización de los carnavales y de todo evento callejero de tipo cultural.
b. Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados Patrimonio Cultural en la presente ley.
c. Construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto. Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyección de inversión.

Artículo 3ero. Autorizase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Carnaval de Barranquilla y de Pasto como Patrimonio Cultural de la Nación en los siguientes aspectos:

a. Organización del Carnaval Internacional de Barranquilla, promoviendo la interacción de la Cultura Nacional con la Universal.
b. Organización de los carnavales de Pasto.

Artículo 4to. Esta Ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.